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    4 comentarios publicados

    sempre cdlalin 30 Sep 2016, 11:24
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    Apelación falla a favor del Estudiantil, que se sitúa líder de la Preferente Norte
    Considera que el Arzúa realizó una alineación indebida y le da su partido por ganado
    lois docampo a estrada 30.09.2016 | 02:58
    Los de Gelucho comparten ahora el liderato con el Noia y el Polvorín. // Bernabé
    Los de Gelucho comparten ahora el liderato con el Noia y el Polvorín. // Bernabé

    El Comité Territorial de Apelación dio la razón al recurso presentado por la Agrupación Estudiantil en el caso de la supuesta alineación indebida cometida por el Arzúa en el partido que enfrentó a ambos equipos y que terminó con victoria del conjunto dirigido por Montoto por 4-0. El club estradense presentó una reclamación denunciando la alineación del jugador Jesús Prieto. El Comité de Competición y Disciplina falló inicialmente a favor del Arzúa. Esta decisión ha sido sin embargo revocada por Apelación, en una resolución contra la que el Arzúa ya no tiene recurso por la vía federativa. El comité da el partido por ganado al Estudiantil por 0-3, lo que sitúa al equipo dirigido por Gelucho en lo más alto de la clasificación de la Preferente Autonómica Norte.

    La decisión del Comité de Apelación llega después del escrito presentado por un abogado contratado por el club para llevar este delicado asunto. En dicho escrito se incidía sobre la sanción que pesaba como el jugador del Arzúa y que sin embargo jugó el partido. Competición estimó en su día que Jesús Prieto había cumplido esa sanción en el partido de la Copa Diputación de A Coruña que había jugado el Arzúa antes del inicio de liga. El Estudiantil consideraba sin embargo que esa competición copera no servía para cumplir sanciones y que debía perderse un partido de liga. Finalmente, Apelación ha terminado dando la razón al club estradense en su reclamación. Además, ha impuesto una multa de 150 euros al Arzúa.

    Según explicó ayer el presidente del Estudiantil, Arturo Fandiño, contra esta resolución del comité ya no cabe recurso. Agotada la vía federativa, el Arzúa solo tendría la opción de acudir a la vía judicial. El dirigente considera que en este caso ha terminado ganando la justicia. Fandiño incidió en su intención de dar al Estudiantil una imagen de seriedad con la que olvidar anteriores etapas y lamentó el tener que estar en el punto de mira del fútbol gallego por este caso. Remarcó sin embargo que, desde el inicio del proceso, tuvieron claro que la razón estaba de su lado, por lo que entendían que debían reclamar hasta las últimas consecuencias.

    El Estudiantil manda ahora en la categoría con los mismos puntos que Noia y Polvorín.
     Votación cerrada

    Xos 15 Sep 2016, 13:39
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    Sanciones impuestas por Comité de Competición y Disciplina en su reunión del día 14-09-2016
    Vista la reclamación de alineación indebida formulada por el club Agrupación Estudiantil frente al club C.S.D. Arzúa, basada en la alineación del jugador Jesús Prieto Sánchez, sancionado con 1 partido de suspensión por acumulación de amonestaciones mediante acuerdo de este órgano disciplinario de 8 de junio de 2016, habiéndose dado traslado de la misma al club C.S.D. Arzúa que formuló en tiempo y forma las alegaciones que a su derecho convinieron, acompañando diversa prueba documental a la cual se hará referencia, se procede a examinar la cuestión planteada a este órgano.

    El club reclamante alega que el jugador, sancionado en fecha 8 de junio de 2016, (partido de vuelta de la promoción de ascenso tercer clasificado Preferente Galicia temporada 2015/2016), debió haber cumplido la sanción en la primera jornada de liga de Preferente Galicia Norte de esta temporada, frente al Viveiro C.F., y no lo hizo, por lo que considera que el jugador seguía teniendo la sanción pendiente de cumplimiento al disputarse el encuentro objeto de reclamación entre el C.S.D. Arzúa y el reclamante Agrupación Estudiantil el 4 de septiembre de 2016. Frente a ello el C.S.D. Arzúa alega que la sanción había sido cumplida con anterioridad. En acreditación de ello aporta el acta del encuentro celebrado el 31 de julio de 2016 Tordoia C.F. - C.S.D. Arzúa, correspondiente a la Primera Eliminatoria de la XXVIII Copa Diputación de A Coruña.

    Acredita el club C.S.D. Arzúa documentalmente que el jugador estaba inscrito por el club con anterioridad a dicho encuentro (desde el 26 de julio de 2016) por lo que dicho encuentro sería computable para el cumplimiento de la sanción.

    La cuestión a dilucidar por este comité es si dicho encuentro de la Copa Diputación de A Coruña es eficaz para el cumplimiento de la sanción de suspensión durante un encuentro impuesta el pasado 8 de junio al jugador. El artículo 48 del Reglamento Disciplinario no exige que la sanción debiera ser cumplida en la misma competición en que fue impuesta. No obstante lo anterior a juicio de este comité para que un encuentro sea computable a efectos del cumplimiento de sanciones, debe tratarse de un encuentro de carácter oficial, no solo porque el cumplimiento en partidos amistosos se reserva en el artículo 115 del Reglamento Disciplinario para las infracciones cometidas, precisamente en dicha clase de partidos (con excepción del supuesto de agresión a autoridades deportivas) sino porque, de lo contrario, se ampararía el fraude de ley en el cumplimiento de sanciones. Sentado lo anterior, a juicio de este comité, el cumplimiento en el encuentro de la Copa Diputación del 31 de julio de 2016, invocado por el C.S.D. Arzúa, debe ser considerado valedero para el cumplimiento de la sanción toda vez que se trata de una competición que figura incluida en el buscador de competiciones propias de la página web de la FGF (www.futgal.es) junto con el resto de competiciones indubitadamente oficiales, en ningún lugar de las bases de dicha competición se establece su carácter no oficial o amistoso -a diferencia de otras competiciones similares, como la Copa Diputación de Pontevedra, en cuyas bases sí recoge expresamente su carácter amistoso- y, al contrario, en las citadas bases de la Copa Diputación de A Coruña figura la propia FGF como colaboradora de la competición y responsable de fijar la fecha, sede y horarios de todos los partidos, debiendo tenerse presente también que conforme al artículo 190 del Reglamento General , son también competiciones oficiales las competiciones de Copa, no enumeradas en dicho artículo, pero que sean notificadas a los clubes y publicadas mediante circular, circunstancia que concurrió en el caso de la Copa Diputación de A Coruña, la cual notificada a los clubes y fue objeto de circular interna. Por todo lo anterior, considera este comité que existen sobradas razones para que el C.S.D. Arzúa pudiese considerar valedero para el cumplimiento de la sanción el referido encuentro de la Copa Diputación de A Coruña, motivo por el cual en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima (en este caso en los actos de la FGF) que rigen en el Derecho Administrativo (en el que se integra la potestad disciplinaria deportiva) resulta obligado descartar cualquier antijuridicidad en la conducta del club reclamado, el cual dejó de alinear al jugador sancionado en un encuentro cuya eficacia para el cumplimiento era lógico creer y, por tanto, considerando cumplida así la sanción debemos declarar que el jugador Jesús Prieto Sánchez no se encontraba ya sujeto a sanción disciplinaria en la fecha de disputa del encuentro objeto de reclamación, lo que ha de conllevar la desestimación de la misma.

    En su virtud se resuelve DESESTIMAR la reclamación de alineación indebida formulada por el club Agrupación Estudiantil con exoneración al reclamante de la pérdida del depósito al presentar el asunto serias dudas de hecho conforme al artículo 23 del Reglamento Disciplinario.
     Votación cerrada

    Futregal 09 Sep 2016, 02:36
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    Acuerdo Comité de Competición:
    C.S.D. ARZUA

    Ante reclamación presentada en tiempo y forma por el club Agrupación Estudiantil por presunta alineación indebida cometida por el club SCD Arzua en el partido de referencia, basando la misma el club denunciante, que el jugador Jesús Prieto Sanchez, no podía ser alineado por estar el mismo sujeto a sanción federativa por acuerdo del Comité de Competición y Disciplina de fecha 08/06/2016, como consecuencia del partido de vuelta de la Promoción de Ascenso de terceros clasificados de Preferente Galicia, y no cumplir dicho jugador la sanción en el partido de la referenciada competición correspondiente a la 1ª jornada, Viveiro CF -CSD Arzúa, adjuntando el club denunciante a la misma, captura de las sanciones impuestas por el Comité de Competición y Disciplina en su reunión 08/06/2016, copia ficha de partido entre Viveiro CF - CSD Arzua y CSD Arzua - Agrupación Estudiantil sacadas de la página web de FGF, por todo ello, se ACUERDA:

    Abrir información y dar traslado de la citada reclamación al club denunciado para que por escrito y en el plazo de dos días formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de sus derechos.
     Votación cerrada

    21balonsfora 06 Sep 2016, 19:46
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    Reclamación presentada por el estudiantil, por presunta alineación indebida de un jugador del arzúa, el cual al parecer debería cumplir sanción por acumulación de amonestaciones la temporada pasada.-
     Votación cerrada